miércoles, noviembre 30, 2016

Accidente avión del Chapecoense /Ciclista atropellada en paso de peatones indemnizada



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Una cadena de errores causó el accidente en Colombia del avión del Chapecoense70


Una cadena de errores causó el accidente en Colombia del avión del Chapecoense
Tragedia aérea: 71 muertos y 6 supervivientes


Actualizado 30/11/2016 10:05 CET
La delegación del club de fútbol Chapecoense debió llegar el lunes en la tarde a Colombia procedente de Sao Paulo en un Airbus 320 fletado y por una desautorización de la autoridad aeronáutica brasileña tuvo que hacer escala en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y embarcarse allí en un avión que, hoy se sabe, tiene una autonomía de vuelo limitada.Allí comenzó la terrible cadena de errores que terminó con una tragedia aérea que costó la vida a 71 personas, a la que sobreviven seis y que ha enlutado especialmente al mundo del deporte y el periodismo.Aviones del tipo Airbus 320, como el que no pudo finalmente contratar el Chapecoense para viajar hasta la ciudad colombiana de Medellín desde el aeropuerto de Guarulhos, en Sao Paulo, tienen una autonomía de vuelo de más de siete horas.

La conversación entre el avión del Chapecoense y la torre de control, según un testigo
La Agencia de Aviación Civil (ANAC) de Brasil desautorizó la partida del Airbus de ese país para cumplir el trayecto directo hasta Medellín, lo que obligó a la delegación a utilizar un Plan B.La misma aeronave los condujo hasta Santa Cruz de la Sierra para fletar una aeronave de la empresa de chárter Lamia (Línea Aérea Mérida Internacional de Aviación), una compañía anónima de capital venezolano nacida en 2009 en el estado de Mérida, aunque opera desde Bolivia.Las leyes aeronáuticas establecen que los vuelos privados deben tener matrícula del país desde que se parte o al que se llega.Horas después, partieron desde el Aeropuerto Internacional Viru Viru, de Santa Cruz.La travesía duraría unas cuatro horas y la delegación debería llegar a su destino antes de la medianoche en el avión de la compañía Lamia, un RJ100 cuya fabricación británica data de los años 90 y que es llamado así en el ámbito aeronáutico por tratarse de un 'Regional Jet', es decir, un aparato diseñado para cubrir distancias cortas.Su avión siniestrado estaba al mando del capitán Miguel Quiroga, dueño de la empresa de Charter, y el mismo que transportó hace 18 días a la selección argentina desde Belo Horizonte a Buenos Aires, tras jugar un partido de las eliminatorias para el Mundial Rusia 2018.Este "Regional Jet" trasladó para jugar a domicilio partidos de la Copa Sudamericana al colombiano Atlético Nacional, el rival al que el Chapecoense ya no le podrá cumplir la cita en la final del torneo.Expertos en seguridad aeroportuaria consultados hoy por Efe, que hicieron todo este detallado relato, no se explican cómo esta aeronave fue empleada para cubrir la distancia de 2.265 kilómetros aproximadamente que separan a Santa Cruz de la Sierra y el aeropuerto José María Córdova de Medellín, situado en el vecino municipio de Rionegro.Es casi la misma autonomía de vuelo que tienen los RJ, como el siniestrado hacia las 22.00 hora local del lunes (03.00 GMT del martes) a pocos kilómetros de su destino, en el cerro El Gordo.Las fuentes consultadas coinciden en recordar que hace unos veinte años aviones como estos fueron devueltos a su fabricante por la extinta compañía aérea SAM (Sociedad Aeronáutica de Medellín).

Por entonces, los directivos de SAM, que en 2010 se fusionó con Avianca, argumentaron que eran de bajo rendimiento, pues apenas llegaban a Aruba y Curazao, y no tenían capacidad de ir hasta Miami."Los protocolos de seguridad aeronáutica plantean que una aeronave debe tener suficiente combustible para llegar a su destino, pero también, para experimentar una espera eventual y, además, para ir a aeródromos alternos, en caso de presentarse una emergencia", declaró a Efe un directivo de la Aeronáutica Civil de Colombia.Otro eslabón de la cadena de errores que terminó por condenar a la muerte a siete de los nueve tripulantes y a 64 de los 71 pasajeros del avión de Lamia de matrícula CP2933 no ha sido divulgado aún por la Aerocivil.A la misma hora en que se aproximaba a su destino, se presentó una emergencia en el aeropuerto de Rionegro.

Así vio desde dentro Martinuccio el homenaje a sus compañeros fallecidos
Un avión Airbus 320, el mismo que fue negado a los brasileños para cumplir su cita con el Atlético Nacional en el partido de ida de la final de la Copa Sudamericana, recibió prioridad para aterrizar por evidenciar una fuga de combustible.La nave de la aerolínea Viva Colombia venía procedente de Panamá y logró sortear sin más problemas su incidente.Entretanto, el RJ85 de Lamia, que llegaba con el combustible justo, quedó incorporado en espera, un estado en el que la aeronave se mueve en un radio definido hasta recibir la orden de aterrizar o trasladarse a un aeródromo cercano.Los especialistas que han iniciado hoy las investigaciones sugieren que el piloto del avión boliviano también debió informar de inmediato a la torre de control de su situación, un procedimiento que se conoce como "solicitar vectores", es decir, pedir la ruta más rápida para aterrizar en el aeropuerto de destino.Al desconocimiento de la situación por parte de los controladores, que nunca recibieron la declaración de emergencia, siguió el desconcierto absoluto.Sin combustible, se generaron los problemas eléctricos, porque se apagaron los generadores.Esto explica por qué no explotó el aparato al desplomarse en el agreste cerro El Gordo.


http://www.marca.com/futbol/america/2016/11/29/583dc5bf22601d6c0e8b4599.html

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Una conductora tendrá que pagar 3.677 euros por atropellar a una ciclista en un paso de peatones El tribunal no encuentra «cuál es la imprudencia relevante de la ciclista, causante del atropello, salvo su propia existencia»

EUROPA PRESS / SEVILLA / 29 NOV 2016 / 18:47 H.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la conductora de un turismo a indemnizar con 3.677,81 euros a una ciclista a la que atropelló en un paso de peatones de la capital hispalense, ya que «en ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitima» al conductor de un vehículo de motor a atropellarlo.

En un auto fechado el 22 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial aumenta así la multa impuesta a la conductora, que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla fijó inicialmente en 1.103,34 euros al repartir la culpa del atropello entre la conductora y la ciclista.

El tribunal recuerda que el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor recoge que el conductor de vehículos a motor «es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación».

En este sentido, el tribunal dice que el fundamento de dicha responsabilidad por riesgo «se encuentra en que los vehículos de motor constituyen un gran progreso para la civilización, pero como la mayoría de instrumentos de progreso son creadores de un grave riesgo para las personas», ya que «de no existir no se producirían los atropellos y graves accidentes de circulación que en número no menor se producen todos los años en nuestro país».

La Audiencia explica que, por ello, se establece por Ley un seguro obligatorio para los vehículos de motor «destinado a paliar, dentro de lo posible, los daños personales producidos por dichos instrumentos de progreso, al concretarse el riesgo de su uso en daños en las personas (como ocurre con la Ley de Caza o de Seguridad Aérea)».

«ESCASA VELOCIDAD» Y «FRAGILIDAD» DEL CICLISTA

En este caso, añade, «nos encontramos con un atropello causante de lesiones de una usuaria de la vía que no conducía un vehículo a motor, sino una bicicleta», la cual, «con arreglo a la Ley, no introduce un riesgo suficiente como para ser acreedor de un seguro obligatorio, porque, efectivamente, salvo auténticas imprudencias graves por parte de un ciclista (como ocurre en cualquier actividad humana sin alto riesgo), es difícil que cause daños a otros usuarios de las vías públicas, dada su escasa velocidad y fragilidad, siendo más objeto de daños que sujeto causante de los mismos».

La Audiencia alude en este punto al informe pericial de la Policía Local de Sevilla obrante en la causa para señalar que «el hecho de que la ciclista haya o no circulado por la acera en un momento anterior a su atropello, a lo que el auto recurrido da importancia clave para establecer una compensación de culpa, no tiene incidencia alguna en el atropello, que se produce en la calzada y posteriormente».

En esta calzada, según precisa, existe un paso de peatones, «lo que necesariamente obliga a todo conductor a tomar máximas precauciones», a lo que se añade que el carril de circulación por donde iba el vehículo «tenía delante suyo un vehículo parado y, además, una línea continua que le impedía adelantarlo, por lo que para adelantarlo tenía que haber adoptado todas las precauciones necesarias».

LA RESPONSABILIDAD DE LA CONDUCTORA

De este modo, «es precisamente cuando intenta adelantar a ese vehículo parado, seguramente por estar atenta a los vehículos que pudieran venir de frente, que le impedirían realizar el adelantamiento, y no querer parar ante dicho obstáculo», lo que lleva a la conductora a no ver a la ciclista que tiene delante y a atropellarla, «siendo un claro supuesto no solo de responsabilidad por riesgo, sino por culpa, por omitir la diligencia mínima debida y, ni siquiera, estar atenta a la bicicleta que se había incorporado a su vía con anterioridad, pues le da con la aleta derecha delantera».

La Audiencia no ve «admisible» que el juez de Primera Instancia «exija la misma diligencia a una conductora de bicicleta que a una conductora de un vehículo de motor, que por Ley es creador de riesgo, sin que en ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitime a los conductores de vehículos de motor para atropellar a los ciclistas».

Así, el tribunal no encuentra «cuál es la imprudencia relevante de la ciclista, causante del atropello, salvo su propia existencia», ya que «el referido cruce en oblicuo de la ciclista o que se haya sorpresivamente introducido en la calzada ni está probado ni alcanzamos a comprender en base a que prueba se afirman ambos hechos en el atestado», cuando la conductora del coche «ni siquiera vio a la ciclista y su bicicleta, seguramente por estar más atenta a no parar ante el vehículo que interrumpía su carril y los vehículos que le venían de frente».

http://elcorreoweb.es/sevilla/una-conductora-tendra-que-pagar-3-677-euros-por-atropellar-a-una-ciclista-en-un-paso-de-peatones-KF2403905

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