jueves, mayo 24, 2012

MULTAS A LOS CICLISTAS con portabicis traseros

Multas a los ciclistas!. Parece que la Guardia Civil se puso las botas antes de la clásica de los Lagos de Covadonga a todos los que no tenían esta chapa identificativa.

MULTAS A LOS CICLISTAS (Bicis colocadas en portabicis detràs del coche)

•24 mayo, 2012 •

Hay una polémica con el comportamiento de la Guardia Civil, antes de que los ciclistas llegasen a sus puntos de destino para disfrutar de la clásica de los lagos de Covadonga. Aquí os dejo un artículo escrito por Ibon Linacisoro que tuvo lidiar con los guardias en primera persona.

¡OJO CON LAS MULTAS!

” Para transportar las bicis en portabicis, si son de los traseros, se ven muchos coches con una chapa roja y blanca y la gente dice que hay que llevarla. Pero, ¿alguien ha visto esa norma? ¿Alguien ha visto por escrito que eso sea así? Esto de hacer cosas porque la gente lo dice (sin ninguna base, la gente lo dice porque otra gente se lo ha dicho) no parece muy riguroso. Yo estuve buscando en la web de la DGT y no encontré nada. El caso es que el otro día, cuando fuimos a Cangas de Onis para la marcha de Lagos, pasamos ni más ni menos que por tres controles de la Guardia Civil, ávida de pillar a ciclistas. A nosotros nos pillaron y nos pusieron una multa por no llevar la chapa.

Es muy lamentable, en mi opinión, que se aprovechen situaciones como esta, en las que cientos de coches van con bicis a un pueblo, para ir a por los que no tienen chapa. Por un lado, porque ese fin de semana es un muy buen fin de semana para el pueblo y alrededores en lo económico. Siendo así, ¿por qué ir a por los visitantes? Por otro, porque yo insisto en que no me parece normal que haya una norma que nadie sabe muy bien cuál es ni cómo es, ni si la chapa debe ser homologada, ni si la forma de ponerla debe ser según una homologación, y que se aproveche de esa incertidumbre para poner multas en un día en que se sabe que va a haber recaudación segura. Al agente que me multó le pregunté cuál es la forma adecuada de ponerla, porque no me parece que la norma pueda decir que esa chapa cada uno la cuelga como pueda, con el consiguiente riesgo si se suelta. Respuesta: la atas por aquí, por allá… O sea, ni idea.

Tambén le pregunté si la chapa debe ser homologada y me dijo: “Si se vende, está homologada”. Yo, desde la multa, me fijé en Cangas y vi chapas de cartón, chapas metálicas y de diferentes tipos. No me creo que estén todas homologadas. A lo que voy es que, aunque le lleves, si tienen ganas, te pondrán una multa por llevar una chapa no homologada.Así que conviene tener la norma escrita. Por cierto, si llevas la bici dentro del coche, en algún sitio he leido, alguien me ha dicho, que tampoco se puede o al meno no de cualquier manera. ¿Donde está esa norma? Ni idea, pero que nadie se confíe, que dentro del coche, la bici suelta creo que no puede ir. Lo ideal, de nuevo, sería saber la norma. Yo vi en Cangas muchas bicis dentro de coches, sueltas, sin atar. Creo que, entre todos los cicloturistas, seamos globeros o seamos pros, nos podemos ayudar en esto. Si alguien conoce la norma exacta, que diga donde está. Si alguien se va a desplazar con las bicis, que mire bien si su forma de transportarla es correcta.

Y que lo mire… nadie sabe dónde, porque no consta claramente en ningún sitio, que yo sepa. Y si consta, sería bueno que quien sepa dónde, lo haga público. Pongamos en todos los foros, digamos a todo el mundo, que ojo con llevar bicis en el coche. La multa son 80 euros, 40 si pagas en 20 días” Así que ya sabéis, ya no se puede llevar la bici sin chapa

http://www.senkirol.com

el bala informa

hablemos sobre la placa V-20 ( la chapa); incluso alguien me ha dicho que no es obligatorio llevarla. He buscado en la web y encontrado al respecto lo que pego a continuación para vuestro conocimiento. Ahora mismo me voy a comprar una, son 24 EUR pero la multa por no llevarla supera los 200.

En la Revista Tráfico Seguridad Vial nº187 de Nov-Dic 2007 hay una consulta de una persona que bajo el título Remolque, Bola y Bicis expone el caso (pongo textualmente): - Para transportar bicicletas en mi coche llevo, desde hace tres años, un soporte enganchado a la bola de remolque con matrícula y luces. Pienso que este sistema es el más seguro, independientemente del coste de colocar el sistema de bola. Tras este tiempo y muchos kilómetros recorridos con él, bajando un puerto una pareja de la Guardia Civil dio la vuelta, me alcanzaron y pararon con luces y sirena.... para indicarme, sin denunciarme, que debía llevar en el mencionado soporte el dispositivo V20 ó panel de final de carga. Con el soporte (he comprado dos) no viene el panel V20; además, en el mundo de las carreras de bicis y nadie lo lleva. ¿ES necesario? ¿Por qué? ¿Cuantos hay que llevar?

La respuesta de tráfico es:

- El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (art.14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utiilcen para su acondicionamiento ó protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalizáción luminosa y la placa de matrícula, En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar,caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.

El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior a 1 metro (art.15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión posterior del conductor directametne a traves del retrovisor interior o mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo (art.11.2. Reglamento de vehículos). Por último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (art.173 del Reglamento General de Circulación). Como en este caso sobresale, deber portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento

carlos 2m dice En mi caso la multa por no llevar V-20 en el pasado fue de 40 € (1 a mí y otra a un colega, si bien hace más de 3 años), aunque otra vez pillé a un guardia civil un poco más "*%&*&%" y por mucho que insistí me aplicó otro artículo; Resultado: 100 €. Por aquella época era por llevar baca de portón trasero sin V-20, y nunca se metieron con que se taparan las luces y la matrícula.

No hay comentarios: